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Al proporcionar un servicio ambiental o un servicio de consultoría, Ekobil y todos sus subcontratistas y los socios comerciales específicos del proyecto cumplirán con el siguiente código de conducta:
Apoyar el concepto de desarrollo sostenible e integridad ambiental.
Garantizar que las relaciones sean consistentes con los más altos estándares profesionales en todo momento.
Respetar la confidencialidad y privacidad de los clientes en todo momento.
Sea veraz y preciso. Mantener prácticas éticas en la prestación de servicios y adherirse a estándares reconocidos de equidad e integridad personal.
Proporcionar una divulgación completa y verdadera de cualquier interés, financiero o de otro tipo, que, si no se divulga al cliente, pueda generar un conflicto de intereses.
Comprometerse a no realizar trabajos que puedan estar fuera de la experiencia y habilidades de los consultores técnicos de la red de consultores de Ekobil.
Garantizar que los servicios de asesoramiento y consultoría estén separados de los servicios de auditoría y que se eviten claramente situaciones conflictivas que impliquen la prestación de ambos servicios al mismo cliente.
No celebrar ningún otro acuerdo que afecte, directa o indirectamente, la imparcialidad del asesoramiento o la asistencia brindada a un cliente sin la aprobación por escrito del cliente.
Asegurar que exista un entendimiento mutuo entre el cliente y el consultor técnico sobre los objetivos, alcance del trabajo y entregables del proyecto.
Asegurar que las actividades se implementen de manera oportuna de acuerdo con los planes de trabajo acordados con los clientes.
Cumplir con todos los requisitos reglamentarios y estatutarios que puedan ser aplicables a la realización de las actividades de los consultores y que sean aplicables en la jurisdicción del cliente y/o la ubicación física del trabajo que se realiza.